Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 27. Tasación pericial contradictoria.
Artículo 27. Tasación pericial contradictoria.
La tasación pericial contradictoria sólo será de aplicación a los bienes y derechos mencionados en los artículos 18 y 23, excepto cuando se haga uso de lo previsto en el párrafo segundo del número 1 del artículo 18.
Se deroga el párrafo final por la disposición derogatoria 1.c) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre. BOE-A-2001-3494
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-3494 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


