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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 27. Tasación pericial contradictoria.

Artículo 27. Tasación pericial contradictoria.

La tasación pericial contradictoria sólo será de aplicación a los bienes y derechos mencionados en los artículos 18 y 23, excepto cuando se haga uso de lo previsto en el párrafo segundo del número 1 del artículo 18.

Se deroga el párrafo final por la disposición derogatoria 1.c) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre. BOE-A-2001-3494

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-3494 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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