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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 27. Tasación pericial contradictoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de abril de 2001. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Tasación pericial contradictoria.
La tasación pericial contradictoria sólo será de aplicación a los bienes y derechos mencionados en los artículos 18 y 23, excepto cuando se haga uso de lo previsto en el párrafo segundo del número 1 del artículo 18.
Su aplicación se ajustará a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-3494 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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