Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 27. Tasación pericial contradictoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de abril de 2001.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo 27. Tasación pericial contradictoria.
La tasación pericial contradictoria sólo será de aplicación a los bienes y derechos mencionados en los artículos 18 y 23, excepto cuando se haga uso de lo previsto en el párrafo segundo del número 1 del artículo 18.
Su aplicación se ajustará a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-3494 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


