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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 30. Cuota íntegra.

Artículo 30. Cuota íntegra.

La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable hasta

–

(Euros)

Cuota íntegra

–

(Euros)

Resto base liquidable hasta

–

(Euros)

Tipo aplicable

–

(Porcentaje)

0,00

0,00

155.511,88

0,16

155.511,88

248,82

155.511,88

0,24

311.023,76

622,04

311.023,76

0,40

622.047,53

1.866,13

622.047,53

0,72

1.244.095,06

6.344,87

1.244.095,06

1,04

2.488.190,11

19.283,46

2.488.190,11

1,36

4.976.380,22

53.122,84

4.976.380,22

1,68

9.952.760,45

136.726,02

En adelante

2,00

Se modifica por el art. 2.3 de la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre. BOE-A-2015-1017

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el art. 2.9 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1546

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre. BOE-A-1995-7062

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1017 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1995-7062 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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