LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 29. Devengo del Impuesto.

Artículo 29. Devengo del Impuesto.

El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

En el supuesto de fallecimiento el día 31 de diciembre, se considerará que la persona fallecida es la titular del patrimonio en dicha fecha.

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →