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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 30. Cuota íntegra.

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Artículo 30. Cuota íntegra.
La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguientes siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta pesetas
hasta euros
·
Cuota íntegra
–
(Pesetas)
(euros)
·
Resto base liquidable
–
Hasta pesetas
(hasta euros)
·
Tipo aplicable
–
(Porcentaje)
(porcentaje)
·
0
·
0
·
25.875.000 155.511,88
·
0,20
·
25.875.000 155.511,88
·
51.750 311,02
·
25.875.000 155.511,88
·
0,30
·
51.750.000 311.023,76
·
129.375 777,56
·
51.750.000 311.023,76
·
0,50
·
103.500.000 622.047,53
·
388.125 2.332,68
·
103.500.000 622.047,53
·
0,90
·
207.000.000 1.244.095,06
·
1.319.625 7.931,11
·
207.000.000 1.244.095,06
·
1,30
·
414.000.000 2.488.190,11
·
4.010.625 24.104,34
·
414.000.000 2.488.190,11
·
1,70
·
828.000.000 4.976.380,22
·
11.048.625 66.403,57
·
828.000.000 4.976.380,22
·
2,10
·
1.656.000.000 9.952.760,45
·
28.436.625 170.907,56
·
en adelante
·
2,50
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1017 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1995-7062 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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