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Legislación › Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria.

Artículo 6.

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Artículo 6.
1. En aplicación de la legislación estatal Para el Consejo adecuado cumplimiento de lo establecido en esta Ley, el Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria fomentará la creación de consorcios y mancomunidades municipales de recogida, transporte recogida y tratamiento transporte de residuos sólidos a fin urbanos, de dar cumplimiento al presente Plan.
2. De acuerdo
conformidad con los criterios excluyentes y orientativos basados lo establecido en los diversos estudios técnicos, las Agrupaciones de municipios son las siguientes:
Agrupación A.–Mazcuerras, Cabezón de
la Sal, Udías, Ruiloba, Comillas, Valdáliga, San Vicente de la Barquera, Val de San Vicente, Herrerías, Alfoz de Lloredo, Ruente, Rionansa, Cabuérniga, Tudanca, Lamasón, Los Tojos y Polaciones.
Agrupación B.–Anievas, Arenas de Iguña, Cieza, Molledo, Bárcena de Pie de Concha, Santander, Santa Cruz de Bezana, Camargo, El Astillero, Piélagos, Villaescusa, Penagos, Santa María de Cayón, Castañeda, Puente Viesgo, San Felices de Buelna, Los Corrales de Buelna, Cartes, Torrelavega, Reocín, Santillana del Mar, Suances, Polanco y Miengo.
Agrupación C.–Ribamontán al Mar, Villaverde de Trucíos, Castro Urdiales, Guriezo, Liendo, Colindres, Limpias, Ampuero, Voto, Solórzano, Bárcena de Cicero, Hazas de Cesto, Escalante, Meruelo, Arnuero, Noja, Argoños, Santoña, Laredo, Bareyo; Ribamontán al Monte, Marina de Cudeyo, Entrambasaguas, Riotuerto, Medio Cudeyo, Liérganes, Miera, San Roque de Riomiera.
Agrupación D.–San Miguel de Aguayo, Pesquera, Santiurde de Reinosa, Hermandad de Campóo de Suso, Enmedio, Reinosa y Campóo de Yuso.
Agrupación E.–Pesaguero, Vega de Liébana, Cabezón de Liébana, Potes, Camaleño, Castro Cillorigo, Peñarrubia y Tresviso.
Agrupación F.–Ramales de la Victoria, Rasines, Ruesga, Arredondo y Soba.
Agrupación G.–Selaya, Villacarriedo, Saro, Villafufre y Vega de Pas.
Agrupación H.–Valdeprado del Río, Valdeolea, Rozas de Valdearroyo y Valderredible.
Agrupación I.–Santiurde de Toranzo, Corvera de Toranzo, Luena y San Pedro del Romeral.
legislación sobre régimen local.
Dichos Ayuntamientos deberán verter sus residuos en los vertederos de Cabezón de la Sal (los de la Agrupación A), en el de 2. El Mazo (los de la Agrupación B), en Meruelo los de la Agrupación C), en Reinosa (los de la Agrupación D), en el Horno de Liébana (los de la Agrupación E), en el Horno de Ramales (los de la Agrupación F), en el Horno de Selaya (los de la Agrupación G), en el Horno de Valdeprado del Río (los de la Agrupación H), en el Horno de Santiurde (los de la Agrupación I), en la planta de reciclaje integral de Torrelavega-Piélagos (los de las Agrupaciones A, B y C).
Se autoriza al Consejo de
Gobierno para que, una vez entre en funcionamiento la planta de reciclaje integral, mediante Decreto proceda Cantabria prestará el apoyo necesario a regular la utilización y destino de las instalaciones existentes especialmente los vertederos de Cabezón de la Sal, El Mazo y Meruelo, incluso procediendo a su clausura o sellado; en todo caso, a partir de la fecha Entidades locales, de entrada conformidad con lo establecido en funcionamiento de la planta deberán verter en ella los municipios de legislación sobre régimen local, cuando las Agrupaciones A, B y C reseñados anteriormente, sin perjuicio de que también lo citadas Administraciones no puedan efectuar los de otras Agrupaciones.
El Consejo de Gobierno
hacerse cargo de la Diputación Regional adoptará las medidas oportunas para asegurar en todos los municipios la prestación integral y adecuada de los servicios de recogida, transporte recogida y tratamiento cuando los Ayuntamientos no puedan prestar transporte de residuos urbanos.
Los servicios enunciados en
el servicio párrafo anterior podrán ser prestados por razones el Gobierno de carácter económico u organizativo, no se mancomunen entre sí a estos fines o no establezcan consorcio Cantabria, previo acuerdo con la Diputación Regional. Entidad local correspondiente y en los términos establecidos en el artículo 9.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-677 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1993 Texto original Leer

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