Legislación › Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
Artículo 37. Adecuación del vertido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 1993 y la del 1 de abril de 2003.
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Artículo 37. Adecuación del vertido.
En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión de vertido, el usuario deberá presentar en el Ayuntamiento donde esté ubicada la actividad, Administración competente, la identificación Identificación industrial y la solicitud de vertido o, en su caso, adecuar el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en la Autorización de Vertido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10725 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 1993 | Texto original | Leer |


