Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 24. Sanción muy grave a las Federaciones deportivas españolas.
Artículo 24. Sanción muy grave a las Federaciones deportivas españolas.
Por la comisión de la infracción prevista en el artículo 17 de este Real Decreto podrá imponerse una sanción pecuniaria a la Federación de que se trate, con independencia del derecho de ésta a repetir contra la persona o personas que pudieran ser responsables directos de dicha infracción, quienes, en su caso, podrán ser sancionados por incurrir en abuso de autoridad.
Las sanciones a las Federaciones no podrán ser inferiores a 3.005,06 euros ni superiores a 30.050,61 euros.
Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta el Presupuesto de la entidad.
Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-23465
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-23465 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


