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Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 24. Sanción muy grave a las Federaciones deportivas españolas.

Artículo 24. Sanción muy grave a las Federaciones deportivas españolas.

Por la comisión de la infracción prevista en el artículo 17 de este Real Decreto podrá imponerse una sanción pecuniaria a la Federación de que se trate, con independencia del derecho de ésta a repetir contra la persona o personas que pudieran ser responsables directos de dicha infracción, quienes, en su caso, podrán ser sancionados por incurrir en abuso de autoridad.

Las sanciones a las Federaciones no podrán ser inferiores a 3.005,06 euros ni superiores a 30.050,61 euros.

Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta el Presupuesto de la entidad.

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-23465

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-23465 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1993 Texto original Leer

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