Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 25. Sanciones por infracciones graves.
Artículo 25. Sanciones por infracciones graves.
Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 18 de este Real Decreto o de las que lo sean en virtud de lo previsto en el artículo 20, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Multa de 601,01 a 3.005,06 euros.
c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
d) Clausura del recinto deportivo, de hasta tres partidos o encuentros, o dos meses.
e) Privación de los derechos de asociado, de un mes a dos años, con la salvedad contenida en el apartado f) del artículo 21 de este Real Decreto.
f) Inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, de un mes a dos años o de cuatro o más encuentros en una misma temporada.
Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-23465
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-23465 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


