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Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 26. Sanciones por infracciones leves.

Artículo 26. Sanciones por infracciones leves.

Por la comisión de las infracciones leves tipificadas en el artículo 19 de este Real Decreto o de las que lo sean en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, podrá acordarse la imposición de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta 601,01 euros.

c) Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-23465

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-23465 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1993 Texto original Leer

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