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Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 24. Sanción muy grave a las Federaciones deportivas españolas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1993 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Sanción muy grave a las Federaciones deportivas españolas.
Por la comisión de la infracción prevista en el artículo 17 de este Real Decreto podrá imponerse una sanción pecuniaria a la Federación de que se trate, con independencia del derecho de ésta a repetir contra la persona o personas que pudieran ser responsables directos de dicha infracción, quienes, en su caso, podrán ser sancionados por incurrir en abuso de autoridad.
Las sanciones a las Federaciones no podrán ser inferiores a 50.000 pesetas 3.005,06 euros ni superiores a 5.000.000 de pesetas. 30.050,61 euros.
Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta el Presupuesto de la entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-23465 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1993 Texto original Leer

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