Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 26. Sanciones por infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1993 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 26. Sanciones por infracciones leves.
Por la comisión de las infracciones leves tipificadas en el artículo 19 de este Real Decreto o de las que lo sean en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, podrá acordarse la imposición de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 100.000 pesetas. 601,01 euros.
c) Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-23465 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


