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Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 60. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1993 y la del 22 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Composición.
1. El Comité Español de Disciplina Deportiva estará integrado por siete miembros licenciados en Derecho, de entre los que se designará un presidente y un vicepresidente. La designación de presidente y vicepresidente se realizará por elección entre los propios miembros.
2. El Comité estará asistido por un Secretario licenciado en Derecho designado y un Vicesecretario, con voz pero sin voto, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta derl Presidente del Comité. Deportes. El Vicesecretario lo será también de la Junta de Garantías Electorales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-1833 Leer Qué cambió
22 de julio de 2007 BOE-A-2007-14049 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1993 Texto original Leer

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