Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 60. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2007 y la del 5 de febrero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 60. Composición.
1. El Comité Español de Disciplina Deportiva estará integrado por siete nueve miembros licenciados en Derecho, de entre los que se designará un presidente y un vicepresidente. La designación de presidente y vicepresidente se realizará por elección entre los propios miembros.
2. El Comité estará asistido por un Secretario y un Vicesecretario, con voz pero sin voto, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes. El Vicesecretario lo será también de la Junta de Garantías Electorales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1833 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2007 | BOE-A-2007-14049 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


