Legislación › Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
Artículo 8. Comienzo de las actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1993 y la del 15 de febrero de 2015.
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Artículo 8. Comienzo de las actividades.
1. Autorizada la creación de una cooperativa de crédito los promotores tendrán tendrá que dar comienzo a sus operaciones en el término de un año a contar desde su notificación. En otro caso, salvo causa no imputable a los promotores, podrá ser revocada la autorización otorgada, entidad, se producirá la caducidad de la autorización, según lo previsto en el artículo 57 bis 10 de la Ley de Ordenación Bancaria 10/2014, de 31 26 de diciembre junio, de 1946, redactado conforme al artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, ordenación, supervisión y solvencia de 28 entidades de junio. crédito.
2. El depósito previsto en el párrafo e) del apartado 1 del artículo 4 4.1.e) se liberará de oficio una vez constituida la sociedad, sociedad e inscrita en el Registro correspondiente de cooperativas de crédito, así como en el supuesto los supuestos de denegación, caducidad y, si no hubiese sido liberado con carácter previo, revocación o renuncia de la autorización a que se refiere el número anterior. autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1455 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1993 | Texto original | Leer |


