Legislación › Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 19. Pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 19. Pago.
1. El pago de los precios públicos se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, cheque conformado de cuenta corriente bancaria o de Caja de Ahorros, o ingreso o transferencia bancaria.
2. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.
3. Cuando hayan transcurrido seis meses desde Se exigirán por el vencimiento procedimiento administrativo de apremio las deudas vencidas por precios públicos sin haberse hecho efectivas, podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio. conforme a la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-2599 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


