LexTotal

Legislación › Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Artículo 19. Pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Pago.
1. El pago de los precios públicos se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, cheque conformado de cuenta corriente bancaria o mediante cualquiera de Caja los medios recogidos en el Reglamento General de Ahorros, o ingreso o transferencia bancaria. Recaudación.
2. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.
3. Se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio las deudas vencidas por precios públicos conforme a la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2599 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1992 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →