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Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 29.

Artículo 29.

En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, se llevará un registro de marcas de fábrica, de contraseñas de las armas y de los punzones de los bancos oficiales de pruebas, españoles y extranjeros, oficialmente reconocidos, a cuyo efecto las fábricas y bancos oficiales de pruebas deberán comunicar a aquélla la información necesaria.

Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. BOE-A-2011-11778.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11778 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 Texto original Leer

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