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Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 30.

Artículo 30.

1. Queda prohibido vender, adquirir, poseer o utilizar las armas a que se refiere el artículo 28.1 que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de pruebas, sean españoles o extranjeros reconocidos, a excepción de lo establecido en el artículo 28.10 para las armas de las categorías 6.ª y 7.ª 4 que se posean o, en su caso, usen con las condiciones del artículo 107.

Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 1 establecida por el art. 1.15 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. BOE-A-2020-9134, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:

Redacción anterior:

"1. Queda prohibido vender, adquirir, poseer o usar armas de fuego que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de pruebas, sean españoles o extranjeros reconocidos. Se exceptúan las armas incluidas en la categoría 6.ª y 7.ª,4 que se posean o, en su caso, usen con las condiciones del artículo 107."

2. Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzonado o procedimiento que aseguren su permanencia.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.15 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. BOE-A-2020-9134

Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. BOE-A-2011-11778.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-9134 Leer Qué cambió
29 de julio de 2011 BOE-A-2011-11778 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 Texto original Leer

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