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Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
1. Queda prohibido vender, adquirir o adquirir, poseer o usar armas de fuego que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de pruebas, sean españoles o extranjeros reconocidos. Se exceptúan las armas incluidas en la categoría 6.ª y 7.ª,4 que se posean o, en su caso, usen con las condiciones del artículo 107.
2. Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzonado o procedimiento que aseguren su permanencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-9134 Leer Qué cambió
29 de julio de 2011 BOE-A-2011-11778 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 Texto original Leer

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