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Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

Artículo 19. Obligaciones formales.

Artículo 19. Obligaciones formales.

Las entidades suministradoras deberán reflejar el importe del canon regulado en esta Ley, así como el perceptor del mismo en los recibos que éstas emitan para su cobro, diferenciándolo claramente de las cuantías correspondientes a tasas de abastecimiento, y, en su caso, de cualquier otro concepto, indicando al menos la base imponible, el tipo de gravamen correspondiente y la cuota tributaria.

La Administración del Principado de Asturias podrá aprobar a tal finalidad un modelo normalizado de recibo.

Anualmente deberán remitir a la Administración del Principado de Asturias un listado detallado de contribuyentes, en el que figure para cada abonado, el consumo o vertido realizado, el tipo aplicado y la cuota resultante, así como en su caso, la condición de sujetos exentos. Dicha información deberá remitirse en el mes de marzo de cada año con respecto al ejercicio previo utilizando el modelo oficial aprobado a tal efecto. El incumplimiento de la obligación de suministro de información constituirá infracción en los términos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se modifica por el art. 50.6 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.

Se modifica por el art. 5.6 de la Ley autonómica 13//2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-4296.

Se modifica por el art. 7.4 de la Ley autonómica14/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-2836.

Se modifica por el art. 6.12 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-4296 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1994 Texto original Leer

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