LexTotal

Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

Artículo 20. Régimen jurídico.

Artículo 20. Régimen jurídico.

La gestión, inspección y recaudación del canon de saneamiento se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, en sus normas de desarrollo, en la Ley General Tributaria, y en la restante normativa del Principado de Asturias en materia de gestión, inspección y recaudación de sus ingresos de Derecho Público.

Se modifica por el art. 6.13 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre.BOE-A-2001-3992.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1994 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →