Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Artículo 20. Régimen jurídico.
Artículo 20. Régimen jurídico.
La gestión, inspección y recaudación del canon de saneamiento se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, en sus normas de desarrollo, en la Ley General Tributaria, y en la restante normativa del Principado de Asturias en materia de gestión, inspección y recaudación de sus ingresos de Derecho Público.
Se modifica por el art. 6.13 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre.BOE-A-2001-3992.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


