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Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y demás disposiciones complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de la Administración Pública en materia tributaria.

2. En particular, la falta de instalación de dispositivos de aforamiento continuo del caudal para el cálculo de la base imponible, en los supuestos que sea exigido de acuerdo con esta Ley o su normativa de desarrollo, constituirá infracción simple sancionable con multa de 300 a 1.800 euros.

Se modifica por el art. 7.5 de la Ley autonómica 14/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-2836.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1994 Texto original Leer

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