Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Artículo 19. Obligaciones formales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 19. Obligaciones formales.
Las entidades gestoras deberán reflejar el importe del canon regulado en esta Ley, así como el perceptor del mismo en los recibos que éstas emitan para su cobro, diferenciándolo claramente de las cuantías correspondientes por tasas de abastecimiento, y, en su caso, alcantarillado. de cualquier otro concepto.
La Administración del Principado podrá aprobar a tal finalidad un modelo normalizado de recibo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-4296 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2836 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


