Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Artículo 21. Infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 21. Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas de acuerdo a con lo dispuesto en la Ley general tributaria y demás disposiciones complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de la Administración pública Pública en materia tributaria.
2. En particular, la falta de instalación de dispositivos de aforamiento continuo del caudal para el cálculo de la base imponible, en los supuestos que sea exigido de acuerdo con esta Ley o su normativa de desarrollo, constituirá infracción simple sancionable con multa de 300 a 1.800 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-2836 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


