LexTotal

Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 150.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 10 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 150.
1. El debate del Presupuesto abarcará el examen del articulado y del estado de autorización de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, deban acompañar a aquél.
2. El Concluido el plazo de presentación de las propuestas de veto se procederá al debate y votación en sesión plenaria de las que se iniciará con un turno sobre presenten. Si alguna de ellas fuera aprobada se dará por concluida la totalidad, tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado en el que podrán intervenir los Portavoces Senado.
3. En otro caso, la tramitación del proyecto
de todos los Grupos. Seguidamente se someterán a discusión ley continuará en la Comisión competente. El dictamen de la Comisión y los votos particulares mantenidos en Comisión.
3. No obstante lo dispuesto
serán objeto de un debate en el apartado anterior, el Presidente podrá adoptar para la discusión la forma que más se acomode a Pleno, seguido de la estructura del Presupuesto. votación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6174 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

← Artículo 149 Índice Artículo 151 →