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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 190.

Artículo 190.

Las intervenciones y acuerdos de las sesiones del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones que no tengan carácter secreto o se celebren a puerta cerrada se reproducirán en el Diario de Sesiones, donde también quedará constancia de las incidencias producidas.

Las Ponencias de Estudio podrán solicitar a la Mesa del Senado la transcripción de las sesiones que celebren.

La Mesa del Senado podrá acordar el régimen de publicidad de sus acuerdos y actas, así como la grabación, en su caso, de sus reuniones y la posible transcripción de las intervenciones a requerimiento de quienes asisten a las mismas.

Se modifica por el art. único.132 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. BOE-A-2025-23055

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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