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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 191.

Artículo 191.

1. Se publicarán, en la forma que disponga la Mesa del Senado, todas las iniciativas y expedientes parlamentarios y cualesquiera otros textos cuya publicación sea exigida por el presente Reglamento.

2. Si el autor de una iniciativa la presenta en castellano y además en una lengua que tenga el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía, la iniciativa se publicará también en esta lengua.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.133 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. BOE-A-2025-23055

Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Reforma del Reglamento de 21 de julio de 2010. BOE-A-2010-12005.

Se numera el apartado 1 y se añade el 2 por el art. 3 de la Reforma del Reglamento de 4 de julio de 2005. BOE-A-2005-11458.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-12005 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-11458 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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