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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 190.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 190.
Las intervenciones y acuerdos de las sesiones del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones, cuando aprueben definitivamente leyes Comisiones que no tengan carácter secreto o se celebren sesiones informativas con miembros del Gobierno, a puerta cerrada se reproducirán en el Diario de Sesiones, donde también quedará constancia de las incidencias producidas.
La Las Ponencias de Estudio podrán solicitar a la Mesa del Senado, a petición de una Comisión de Investigación, podrá disponer Senado la reproducción taquigráfica transcripción de las declaraciones de testigos. sesiones que celebren.
La Comisión podrá, Mesa del Senado podrá acordar el régimen de publicidad de sus acuerdos y actas, así como la grabación, en su caso, acordar de sus reuniones y la incorporación posible transcripción de estas declaraciones al informe que haya las intervenciones a requerimiento de elevar quienes asisten a la Cámara. las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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