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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 191.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2005 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 191.
1. Se publicarán, en la forma que disponga la Mesa del Senado, todos los anuncios y convocatorias, las altas y bajas en las listas de Senadores, la composición de los Grupos parlamentarios que se constituyan, así como las variaciones que sufran, los proyectos y proposiciones de ley, las enmiendas, los informes de Ponencias, los dictámenes de las Comisiones y votos particulares, las mociones, las interpelaciones, las preguntas, los mensajes motivados que deben acompañar los textos remitidos al Congreso de los Diputados con las enmiendas aprobadas por el Senado, y cualesquiera otros textos cuya publicación sea exigida por el presente Reglamento.
2. Si el autor de una moción, interpelación o pregunta iniciativa la presenta en castellano y además en una lengua que tenga el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía, la iniciativa se publicará también en esta lengua.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-12005 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-11458 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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