Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 191.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 15 de noviembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 191.
1. Se publicarán, en la forma que disponga la Mesa del Senado, todos los anuncios y convocatorias, todas las altas iniciativas y bajas en las listas de Senadores, la composición de los Grupos expedientes parlamentarios que se constituyan, así como las variaciones que sufran, los proyectos y proposiciones de ley, las enmiendas, los informes de Ponencias, los dictámenes de las Comisiones y votos particulares, las mociones, las interpelaciones, las preguntas, los mensajes motivados que deben acompañar los textos remitidos al Congreso de los Diputados con las enmiendas aprobadas por el Senado, y cualesquiera otros textos cuya publicación sea exigida por el presente Reglamento.
2. Si el autor de una iniciativa la presenta en castellano y además en una lengua que tenga el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía, la iniciativa se publicará también en esta lengua.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-12005 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2005 | BOE-A-2005-11458 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


