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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 45.

Artículo 45.

1. Tan pronto como se constituya definitivamente la Cámara, se procederá a constituir la Diputación Permanente presidida por el Presidente del Senado e integrada por un mínimo de veintiún miembros.

2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus integrantes.

3. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Senadores titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.

Se modifica por el art. 2 de la Reforma del Reglamento de 14 de mayo de 2008. BOE-A-2008-8812.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2008 En vigor BOE-A-2008-8812 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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