Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 46.
Artículo 46.
Los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente conservarán su condición de Senador, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, aun después de expirado su mandato o de disuelto el Senado y hasta que se reúna el que posteriormente resulte elegido.
Se modifica por el art. 2 de la Reforma del Reglamento de 14 de mayo de 2008. BOE-A-2008-8812.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-8812 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


