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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 46.

Artículo 46.

Los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente conservarán su condición de Senador, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, aun después de expirado su mandato o de disuelto el Senado y hasta que se reúna el que posteriormente resulte elegido.

Se modifica por el art. 2 de la Reforma del Reglamento de 14 de mayo de 2008. BOE-A-2008-8812.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2008 En vigor BOE-A-2008-8812 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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