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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 45.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 13 de mayo de 2008. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45.
1. Tan pronto como se constituya definitivamente la Cámara, se procederá a designar constituir la Diputación Permanente, Permanente presidida por el Presidente del Senado e integrada por un mínimo de veintiún miembros, elegidos en proporción al número de los componentes de los respectivos Grupos parlamentarios, y a propuesta de los mismos. Antes de proceder a miembros.
2. La Mesa, oída
la elección, el Pleno Junta de Portavoces, fijará el número total de miembros de la Diputación Permanente.
2. No podrán pertenecer a la Diputación
Permanente y su distribución entre los Senadores que formen parte del Gobierno. Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus integrantes.
3. Los miembros de la Diputación Permanente conservarán su condición Cada Grupo Parlamentario designará el número de Senador, con todos los derechos Senadores titulares que le correspondan y prerrogativas inherentes a la misma, aun después de expirado su mandato o otros tantos en concepto de disuelto el Senado y hasta que se reúna el que posteriormente resulte elegido. suplentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2008 En vigor BOE-A-2008-8812 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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