Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 13 de mayo de 2008.
Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 46.
1. Cuando un miembro Los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente cese en el cargo conservarán su condición de Senador, o sea designado miembro del Gobierno, o cambie de Grupo parlamentario, se procederá por el Senado a cubrir la vacante con arreglo todos los derechos y prerrogativas inherentes a lo establecido en el artículo anterior. la
2. Al mismo tiempo que se constituyaDiputación Permanente, y al solo efecto misma, aun después de cubrir las vacantes que puedan producirse por las causas mencionadas en el apartado anterior, al expirar el expirado su mandato de los Senadores, al ser disuelta, o al estar cerrada la Cámara, ésta aprobará una lista de suplentes en número no superior al de vocales disuelto el Senado y hasta que a cada uno de los Grupos parlamentarios corresponda. La vacante o vacantes se cubrirán siguiendo el orden de preferencia fijado por cada Grupo. reúna el
3. Los suplentes tendrán, desdemomento en que se produzca la vacante, todos los derechos y prerrogativas inherentes a la condición de Senador. posteriormente resulte elegido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-8812 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


