Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 47.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 13 de mayo de 2008.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 47.
1. La En su reunión constitutiva, la Diputación Permanente se constituirá después de elegida, designando en su seno elegirá entre sus miembros dos Vicepresidentes y dos Secretarios, conforme al Secretarios quienes, junto con el Presidente del Senado, formarán la Mesa de la Diputación Permanente. Para dicha elección se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 53.3. La constitución será comunicada al Gobierno y al Congreso de los Diputados.
2. La Diputación Permanente ajustará su régimen interno a lo dispuesto en el Reglamento del Senado, en cuanto resulte aplicable, y, en su defecto, a las normas que ella misma acuerde.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-8812 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


