Legislación › Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 5. Personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 9 de enero de 1999.
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Artículo 5. Personal.
1. El personal propio del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña es contratado y se rige por las normas civiles, mercantiles o laborales que según su función le correspondan.
2. Para ejercer sus funciones, con el alcance que sea necesario, debe integrarse en la plantilla de las sociedades que se constituyan al personal que presta sus servicios en el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, que conserva los mismos derechos de los que gozaban hasta el momento de su integración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2194 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


