Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Artículo 11. Política de tipo de cambio.
Artículo 11. Política de tipo de cambio.
Sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Europea, el Gobierno podrá consultar con el Banco de España en las materias relativas a la política de tipo de cambio.
Se modifica por el art. 2.6 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. BOE-A-1998-10047
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-10047 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


