Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Artículo 12. Realización de operaciones exteriores.
Artículo 12. Realización de operaciones exteriores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.3, el Banco de España podrá realizar las operaciones exteriores que estime convenientes y, en particular, las siguientes:
a) Poseer, gestionar o adquirir y vender al contado o a plazo todo tipo de activos denominados en moneda extranjera o unidades de cuenta, así como metales preciosos.
b) Efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras o con organismos internacionales, incluidas las operaciones de concesión y obtención de préstamos.
Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. BOE-A-1998-10047
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-10047 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


