Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Artículo 11. Política de tipo de cambio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Formulación de la política Política de tipo de cambio.
Previa consulta al Banco de España, el Gobierno adoptará el régimen de tipo Sin perjuicio de cambio y la paridad competencia de la peseta con otras monedas, que deberán ser compatibles Comunidad Europea, el Gobierno podrá consultar con el objetivo Banco de España en las materias relativas a la estabilidad política de los precios. tipo de cambio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-10047 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


