Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Artículo 12. Realización de operaciones exteriores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 12. Instrumentación de la política de tipo Realización de cambio. operaciones exteriores.
1. Con respeto al régimen de tipo Sin perjuicio de cambio establecido por el Gobierno y, lo dispuesto en especial, los compromisos internacionales contraídos por el mismo, corresponderá al Banco de España ejecutar la política de tipo de cambio. artículo 1.3, el Banco de España podrá realizar las operaciones exteriores que estime
2. En cumplimiento de dicha función,conveniente convenientes y, en particular, las siguientes:
a) Poseer, gestionar, gestionar o adquirir y vender al contado o a plazo todo tipo de activos denominados en moneda extranjera o unidades de cuenta, así como metales preciosos.
b) Efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras o con organizaciones organismos internacionales, incluidas las operaciones de concesión y obtención de préstamos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-10047 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


