Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Artículo 18. Competencias del Gobernador.
Artículo 18. Competencias del Gobernador.
Corresponderá al Gobernador del Banco de España:
a) Dirigir el Banco y presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
b) Ostentar la representación legal del Banco a todos los efectos y, en especial, ante los Tribunales de Justicia, así como autorizar los contratos y documentos y realizar las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España.
c) Representar al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación.
d) Ostentar la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo.
Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. BOE-A-1998-10047
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-10047 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


