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Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 18. Competencias del Gobernador.

Artículo 18. Competencias del Gobernador.

Corresponderá al Gobernador del Banco de España:

a) Dirigir el Banco y presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.

b) Ostentar la representación legal del Banco a todos los efectos y, en especial, ante los Tribunales de Justicia, así como autorizar los contratos y documentos y realizar las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España.

c) Representar al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación.

d) Ostentar la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo.

Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. BOE-A-1998-10047

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-10047 Leer Qué cambió
3 de junio de 1994 Texto original Leer

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