LexTotal

Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 19. Competencias del Subgobernador.

Artículo 19. Competencias del Subgobernador.

El Subgobernador suplirá al Gobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en cuanto al ejercicio de sus atribuciones de dirección superior y representación del Banco. Tendrá, además, las atribuciones que se fijen en el Reglamento interno del Banco de España, así como las que le delegue el Gobernador.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →