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Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 20. Composición del Consejo de Gobierno.

Artículo 20. Composición del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno estará formado por:

a) El Gobernador.

b) El Subgobernador.

c) Seis Consejeros.

d) El Director general del Tesoro y Política Financiera.

e) El Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. Asistirán al Consejo los directores generales del Banco, con voz y sin voto.

También asistirá un representante del personal del Banco, elegido en la forma que establezca el Reglamento interno del Banco, con voz y sin voto.

3. El Director general del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores carecerán de voto cuando el Consejo se pronuncie sobre asuntos referentes a las materias que, reguladas en el capítulo II, están comprendidas en la sección 1.a, así como en las secciones 2.a y 4.a, pero en estos últimos casos sólo cuando se pronuncie sobre cuestiones que resulten de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

4. El Ministro de Economía y Hacienda o el Secretario de Estado de Economía podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo cuando lo juzguen preciso a la vista de la especial trascendencia de las materias que vayan a considerarse. También podrán someter una moción a la deliberación del Consejo de Gobierno.

5. El Consejo de Gobierno tendrá como Secretario, con voz y sin voto, al Secretario del Banco de España.

Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 24.1.a) de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1997-28053

Esta modificación entra en vigor una vez que se constituya el Banco Central Europeo, según establece la disposición adicional 24.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
3 de junio de 1994 Texto original Leer

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