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Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 18. Competencias del Gobernador.

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Artículo 18. Competencias del Gobernador.
Corresponderá al Gobernador del Banco de España:
a) Dirigir el Banco y presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
b) Ostentar la representación legal del Banco a todos los efectos y, en especial, ante los Tribunales de Justicia, así como autorizar los contratos y documentos y realizar las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España.
c) Representar al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación y, en particular, en el Instituto Monetario Europeo y en el Sistema Europeo participación.
d) Ostentar la condición
de Bancos Centrales. miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-10047 Leer Qué cambió
3 de junio de 1994 Texto original Leer

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