Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Artículo 18. Competencias del Gobernador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 18. Competencias del Gobernador.
Corresponderá al Gobernador del Banco de España:
a) Dirigir el Banco y presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
b) Ostentar la representación legal del Banco a todos los efectos y, en especial, ante los Tribunales de Justicia, así como autorizar los contratos y documentos y realizar las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España.
c) Representar al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación y, en particular, en el Instituto Monetario Europeo y en el Sistema Europeo participación.
d) Ostentar la condición de Bancos Centrales. miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-10047 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


