Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Artículo 10. Forma y duración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Forma y duración.
1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición.
Dichos contratos se deberán formalizarse formalizar por escrito, escrito de acuerdo a lo establecido para cada modalidad. Asimismo, la empresa de trabajo temporal deberá de comunicar su contenido a la oficina pública de empleo, en los términos que reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración.
2. Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos de aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21788 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13426 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8187 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-2030 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2001 | BOE-A-2001-13265 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


