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Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Artículo 9. Información a los representantes de los trabajadores en la empresa.

Artículo 9. Información a los representantes de los trabajadores en la empresa.

La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración. En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio, en su caso, del trabajador puesto a disposición, que le deberá haber facilitado la empresa de trabajo temporal.

Se modifica por el art. único.8 de la Ley 29/1999, de 16 de julio. BOE-A-1999-15683.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 1999 En vigor BOE-A-1999-15683 Leer Qué cambió
22 de junio de 1994 Texto original Leer

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