Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Artículo 8. Exclusiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de marzo de 2001 y la del 11 de julio de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 8. Exclusiones.
Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:
a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
b) Para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente.
c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los dieciocho meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un período de tiempo superior a doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal.
d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14301 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9542 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22949 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | BOE-A-2006-10562 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2001 | BOE-A-2001-13265 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-4291 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | BOE-A-1999-15683 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


