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Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Disposición adicional séptima. Normas específicas para el sector de la estiba portuaria.

Disposición adicional séptima. Normas específicas para el sector de la estiba portuaria.

A las empresas de trabajo temporal que realicen la actividad de puesta a disposición de personal de estiba portuaria les serán de aplicación las normas previstas para los centros portuarios de empleo en el artículo 18.3.b) y 7, respecto de esos trabajadores.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. BOE-A-2022-3198

Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo. BOE-A-2019-4668

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3198 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2019 BOE-A-2019-4668 Leer

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