Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Disposición adicional séptima. Normas específicas para el sector de la estiba portuaria.
Disposición adicional séptima. Normas específicas para el sector de la estiba portuaria.
A las empresas de trabajo temporal que realicen la actividad de puesta a disposición de personal de estiba portuaria les serán de aplicación las normas previstas para los centros portuarios de empleo en el artículo 18.3.b) y 7, respecto de esos trabajadores.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. BOE-A-2022-3198
Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo. BOE-A-2019-4668
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3198 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-4668 | Leer |
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