Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Disposición transitoria. Disposiciones aplicables a las empresas de trabajo temporal con autorización vigente a 5 de julio de 2014.
Disposición transitoria. Disposiciones aplicables a las empresas de trabajo temporal con autorización vigente a 5 de julio de 2014.
1. Las empresas que tuvieran autorización, provisional o definitiva, vigente a 5 de julio de 2014 para el ejercicio de la actividad de empresa de trabajo temporal podrán desarrollar su actividad, por tiempo ilimitado, y en todo el territorio nacional, con sujeción a lo establecido en esta Ley, sin necesidad de nueva autorización.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, será autoridad laboral competente a los efectos establecidos en esta Ley la que hubiera concedido la autorización inicial o, en caso de que esta hubiera sido objeto de ampliación o reducción, la que hubiera concedido la última autorización.
Se añade por el art. 116.8 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. BOE-A-2014-10517.
Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido añadida por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.
Se añade por el art. 116.8 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. BOE-A-2014-7064.
Téngase en cuenta que el art. 116 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio ha sido declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 199/2015, de 24 de septiembre. BOE-A-2015-11713.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer |
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